lunes, 24 de septiembre de 2012


RIESGOS DEL SOCORRISTA


A veces, el deseo de ayudar a alguien cuando nos parece que su vida peligra puede llevarnos a ignorar los riesgos a los que estamos sujetos. Si no están garantizadas las condiciones de seguridad antes de atender a una víctima, en casos extremos, podría producirse la muerte tanto de la víctima como del socorrista. Existe una regla básica que nunca debe olvidar: el socorrista no debe exponerse a sí mismo ni a terceros a mayor riesgo que el que corre la propia víctima. Antes de aproximarse a alguien que pueda, eventualmente, estar en peligro, el socorrista debe asegurarse primero de que no correrá ningún riesgo:
  • Ambiental: descarga eléctrica, derrumbamiento, explosión, tráfico.
  • Tóxico: exposición a gas, humo o productos tóxicos.
  • Infeccioso: tuberculosis, hepatitis, VIH, etc.
La mayoría de las veces, una evaluación adecuada y un mínimo de cuidado (como por ejemplo, la utilización de guantes de protección) son suficientes para garantizar las condiciones de seguridad necesarias.






AMBIENTALES

Si se detiene en la carrera para socorrer a una víctima de un accidente de circulación, debe:
  • Situar su coche de forma que lo proteja, a modo de escudo, es decir, antes del lugar del accidente y en el sentido en el cual éste haya ocurrido.
  • Identificar el lugar con el triángulo de señalización de peligro a la distancia adecuada.
  • Encender las luces de posición o emergencia.
  • Usar ropa clara, para que pueda ser más fácilmente visible.
  • Apagar el motor, para disimular la probabilidad de incendio.
Estas medidas, aunque son sencillas, son, en principio, suficientes para garantizar las condiciones de seguridad.


TÓXICOS

En caso de detectar la presencia de productos químicos o materias peligrosas, es fundamental evitar el contacto con dichas sustancias sin guantes y no inhalar vapores que éstas hayan podido liberar.
Las situaciones en las que la víctima haya sufrido una intoxicación pueden representar un mayor riesgo para quien socorre, especialmente en el caso de haber sido causada por humo o gases tóxicos, como el cianuro o el ácido sulfúrico. Para el auxilio de este tipo de víctimas es importante identificar el producto, así como su forma de presentación (polvo, líquido, gas) y contactar con el Servicio de Información Toxicológica para una información específica, especialmente sobre posibles antídotos.
En las situaciones en las que el producto tóxico es corrosivo (ácidos o bases fuertes) o en las que puede ser absorbido por la piel (por ejemplo, paratión-metil), es fundamental que, además de ventilar el local, se usen guantes y ropa de protección- con el fin de evitar cualquier contacto con el producto- y se utilicen máscaras, para evitar su inhalación.
En resumen, al socorrer a una víctima en una situación en la que pueda haberse producido una intoxicación, deberán cumplirse rigurosamente todas las medidas universales de protección, es decir, usar siempre que sea posible guantes, bata, máscara y gafas.


INFECCIOSOS

La posibilidad de transmisión de infecciones entre la víctima y el reanimador ha sido centro de una gran preocupación, sobre todo recientemente, con el temor a la contaminación por virus de la hepatitis B y del VIH.
La transmisión de cualquier virus, incluso en los casos en los que existe contacto con saliva, es altamente improbable, excepto en las situaciones en las que la saliva esté contaminada con sangre. Teniendo en cuenta que la sangre es el principal vehículo de contagio, deben adoptarse todas las medidas universales de protección, especialmente la utilización de guantes y máscara.



CUESTIONES LEGALES

Toda persona está obligada a prestar auxilio en caso de emergencia, bien sea para aplicar técnicas de auxilio o bien solamente para solicitar ayuda especializada. Además de las obligaciones morales y cívicas de ayuda a las que todos debemos estar sujetos, también existen las obligaciones legales de asistencia a las víctimas de cualquier tipo de accidente.
Si rehusamos o no prestamos el auxilio necesario, estamos cometiendo un delito, que puede conllevar el pago de una multa o incluso una pena de prisión. La no-prestación de auxilio puede pasar por, simplemente, no solicitar ayuda médica, llamando al 112.
La penalización por el delito en cuestión se agrava cuando la persona que dejó de prestar auxilio fue responsable directa de un accidente que causó víctimas o simplemente se vio envuelta en el incidente.
Esta situación está prevista en el artículo 195 del código penal español; se considerará como falta muy grave y prevé penalizaciones que pasan por arresto, multa o ambas.
Cuando la situación referida haya sido creada por la persona que no presta el auxilio, la pena que se prevé es de prisión menor.
La omisión sólo no es punible cuando se produce debido a un grave riesgo para la vida o integridad física del omitente.
Estos deberes de solidaridad comunes a todas las personas, lo son más fuertes para aquellos que voluntariamente o por contrato asumen la función de socorrer a las personas.
Del socorrista no sólo se va a demandar la actuación, sino también el intento de evitar el resultado que pueda producirse.



DELITO POR OMISIÓN DE SOCORRO
En el código penal español puede leerse lo siguiente, con relación a este delito:

  1. El que no socorriere a una persona que se hallare desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin riesgo propio ni  de tercera, será castigado con la pena de arresto mayor y multa.
  2. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio debido, la pena será de prisión menor.
  3. La omisión de socorro no es punible si se comprueba grave riesgo para la vida o integridad física del omitente o cuando, por otro motivo relevante, el socorro no le sea exigible.”

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